Qué es el RÉGIMEN de GANANCIALES
En una sociedad de gananciales los cónyuges ponen en común y comparten las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante la vigencia del matrimonio, y serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio.
No obstante, hay bienes comunes y otros de carácter privativo, cuya titularidad corresponde en exclusiva a cada cónyuge, como son los obtenidos de forma gratuita durante el matrimonio o los bienes que tuvieran antes del matrimonio. Por ejemplo, la moto del cónyuge que se compró estando soltero pertenece a su propietario y no a la sociedad de gananciales.
Son bienes privativos, por lo tanto, los que pertenecen a uno sólo de los cónyuges, siendo éste el único que podrá disponer de ellos. Y en caso de concurso de acreedores, no responderían de las deudas del otro cónyuge, y no podrían ser embargados. Al no estar incluidos en la comunidad de bienes gananciales, nunca se considerarán en un proceso de divorcio.
Teniendo en cuenta estas diferencias, podemos diferenciar los bienes gananciales de los bienes privativos:
Bienes Gananciales
Se consideran bienes gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges, incluyendo la pensión o el salario.
- Las rentas o intereses de los bienes privativos y los gananciales. Por ej., si uno de los cónyuges alquila un piso de su propiedad a un tercero, esa renta será ganancial pero no el piso.
- Los bienes adquiridos a costa del dinero de la pareja, así como las empresas fundadas durante el matrimonio gracias a los bienes comunes.
- El dinero ganado en la lotería durante el matrimonio.
- Los comprados o adquiridos a costa del dinero común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
- Lo recibido conjuntamente y a título gratuito por el matrimonio, como donaciones o herencias.
- Los bienes adquiridos por derecho de retracto compartido por la pareja.
Bienes Privativos
Se consideran bienes privativos:
- Los que poseían antes del matrimonio o de establecer la sociedad de gananciales.
- Lo recibido individualmente y a título gratuito por algún cónyuge, como donaciones o herencias.
- Los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente sólo a uno de los cónyuges.
- Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
- Los que sustituyen o se adquieren gracias a un bien privativo, como una vivienda comprada con el dinero de una herencia recibida a título personal.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles entre vivos.
- Indemnizaciones obtenidas por resarcimiento de daños de carácter personal (accidentes) o en un bien privativo del cónyuge (pago por incendio de la vivienda que le pertenece en exclusiva)
- Los instrumentos utilizados para el ejercicio de una profesión y los objetos personales que no sean de extraordinario valor.
Considerando que los bienes gananciales están orientados a mantener la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:
- La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
- La compra, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
- La administración de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
- El desempeño de la profesión de cada cónyuge, ya que los ingresos de ellos se consideran gananciales.
Cuando el matrimonio se rige por un régimen de bienes gananciales y se acuerda llegar a la disolución del mismo, es necesario hacer un inventario en el que conste el activo y el pasivo para disolver la sociedad. Si existen deudas pendientes se pagarían con el activo que tuviesen y el restante se repartiría a partes iguales. Si no hay acuerdo entre las partes, una sociedad de gananciales puede presentar problemas a la hora de llegar a su disolución por lo complicado del reparto del patrimonio. Sin embargo, es el sistema que se considera más justo porque respeta el principio de solidaridad del matrimonio.
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