Qué es el RÉGIMEN de GANANCIALES

En una sociedad de gananciales los cónyuges ponen en común y comparten las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante la vigencia del matrimonio, y serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio.

No obstante, hay bienes comunes y otros de carácter privativo, cuya titularidad corresponde en exclusiva a cada cónyuge, como son los obtenidos de forma gratuita durante el matrimonio o los bienes que tuvieran antes del matrimonio. Por ejemplo, la moto del cónyuge que se compró estando soltero pertenece a su propietario y no a la sociedad de gananciales.

Son bienes privativos, por lo tanto, los que pertenecen a uno sólo de los cónyuges, siendo éste el único que podrá disponer de ellos. Y en caso de concurso de acreedores, no responderían de las deudas del otro cónyuge, y no podrían ser embargados. Al no estar incluidos en la comunidad de bienes gananciales, nunca se considerarán en un proceso de divorcio.

Teniendo en cuenta estas diferencias, podemos diferenciar los bienes gananciales de los bienes privativos:

Bienes Gananciales

Se consideran bienes gananciales:

 

Bienes Privativos

Se consideran bienes privativos:

Considerando que los bienes gananciales están orientados a mantener la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

Cuando el matrimonio se rige por un régimen de bienes gananciales y se acuerda llegar a la disolución del mismo, es necesario hacer un inventario en el que conste el activo y el pasivo para disolver la sociedad. Si existen deudas pendientes se pagarían con el activo que tuviesen y el restante se repartiría a partes iguales. Si no hay acuerdo entre las partes, una sociedad de gananciales puede presentar problemas a la hora de llegar a su disolución por lo complicado del reparto del patrimonio. Sin embargo, es el sistema que se considera más justo porque respeta el principio de solidaridad del matrimonio.

 

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